A- de 2022
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Yepes Ocampo Arturo De Jesus·Demandado Afp Porvenir Sa Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos sobre nulidad o ineficacia del traslado pensional al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre los juzgados Tercero Laboral del Circuito de Medellín y Veinte Administrativo Oral del Circuito de Medellín. la controversia se presentó respecto a una demanda ordinaria laboral interpuesta por un particular, en contra de la Sociedad Administradora de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A; el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; la Universidad EAFIT; la Institución Universitaria Tecnológico de Antioquia y la Escuela Superior de Administración Pública Regional Antioquia Chocó.
La acción se dio en ocasión a un traslado ineficaz al RAIS y Las pretensiones de la demanda se dieron sobre el reconocimiento de la relación laboral que entablo con las instituciones universitarias demandadas, que en consecuencia se le pague las prestaciones sociales adeudadas y el reconocimiento de una pensión de vejez.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determina que los procesos en los que se discute la declaratoria de ineficacia del traslado del RPM al RAIS de un ciudadano son competencia de la jurisdicción ordinaria laboral.
Puesto que, en estos casos, hasta tanto no se emita una declaración judicial de ineficacia de traslado de régimen pensional, la administradora de fondos de pensiones del afiliado es de derecho privado.
De allí que sea aplicable la cláusula general de competencia de la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral.
Con base en lo anterior, la Corte remitió el expediente al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Medellín, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre los juzgados
- Tercero. Laboral y Veinte Administrativo Oral, ambos del circuito de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer la demanda ordinaria laboral promovida por Arturo de Jesús Yepes Ocampo en contra de la Sociedad Administradora de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A; el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; la Universidad EAFIT; la Institución Universitaria Tecnológico de Antioquia y la Escuela Superior de Administración Pública Regional Antioquia- Chocó.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1705 al Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Veinte Administrativo Oral del Circuito de Medellín.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.